jueves, 20 de septiembre de 2012

El Divorcio en Panama

Lo ideal en una sociedad es la unidad familiar y la estabilidad matrimonial.  Por lo tanto, lo primero que aconsejamos es tratar de resolver las diferencias existentes sin necesidad de llegar al divorcio.  Sin embargo, si la disolucion del vinculo matrimonial es necesaria, debe conocer los distintos aspectos legales que conlleva tal decision.
En primer lugar, si usted se caso antes del 3 de enero de 1995 y salvo que no se haya estipulado algo distinto mediante capitulaciones matrimoniales, su regimen economico matrimonial es el establecido en el Codigo Civil, es decir, el de separacion de bienes.  En cambio, si usted se caso despues del 3 de enero de 1995, salvo que se hayan efectuado capitulaciones matrimoniales, su regimen economico matrimonial es el de la participacion de las ganancias.
La separacion de bienes consiste en que cada uno de los conyuges conserva la propiedad, el usufructo y la administracion de sus bienes adquiridos antes del matrimonio y de los bienes que vaya adquiriendo a titulo gratuito u oneroso durante el matrimonio, sin que se consideren comunes los bienes existentes en poder de los conyuges al disolverse el matrimonio.
Por otra parte, en el regimen del participacion en las ganancias se mantiene la separacion de los bienes entre los conyuges, sin embargo, tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
El Codigo de la Familia establece diversas causales de divorcio.  Usted puede divorciarse por mutuo consentimiento siempre y cuando cumpla con los requisitos que ambos conyuges sean mayores de edad, que el matrimonio tenga como minimo dos anos de celebrado y que las partes ratifiquen su solicitud transcurridos dos meses desde la presentacion de la demanda de divorcio y antes de los seis meses de la citada presentacion.
Tambien puede divorciarse por el resto de las causales, entre las que se encuentran: El atentado contra la vida  un conyuge contra el otro, el trato cruel, la relacion sexual extramarital. la propuesta de uno de los conyuges de prostituir al otro o a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, el abandono de los deberes maritales, el uso habitual de drogas, la embriaguez habitual y la separacion de hecho por mas de dos anos.
Estas causales se encuentran ordenadas por orden de gravedad y el conyuge que incurra en la causal mas grave es declarado culpable.
Debe ejercerse la accion antes de un ano a partir de que se produjo la causal.
Cuando hay hijos, en el proceso de divorcio se decide lo relativo a la guarda crianza, pension alimenticia y regimen de visitas.

Si usted tiene alguna otra consulta o necesita representacion legal, puede contactarnos en gondola.organization@gmail.com