sábado, 6 de octubre de 2012
El aviso de operación como requisito para la creación de una nueva empresa
El aviso de operación fue creado para darle agilidad al proceso de apertura de empresas en Panamá, considerando que nuestro país es eminentemente comercial.
Este es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en Panamá, salvo algunas industrias que requieren el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios y que se encuentran debidamente establecidas en la Ley.
También hay algunas actividades que se encuentran exceptuadas del requisito de tramitar aviso de operación. Entre esta podemos mencionar, las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, acuícola, agroforestal, la elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores, el ejercicio de actividades sin fines de lucro, el ejercicio de actividades que no sean actos de comercio y el ejercicio de profesiones liberales.
Algunas de las ventajas del aviso de operación son:
Agilidad en el proceso de creación de una empresa.
La constitución formal de su empresa.
Una rápida creación de sucursales para su negocio.
Para la tramitación de un aviso de operación escríbanos a gondola.organization@gmail.com.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Las sociedades de responsabilidad limitada son aquellas sociedades conformadas por dos o más personas naturales o jurídicas cuya responsabilidad económica por las obligaciones contraídas está limitada al monto de su participación hecha o prometida.
¿Cuáles son las ventajas de las sociedades de responsabilidad limitada?
- Pueden dedicarse a cualquiera clase de actividades lícitas, civiles y comerciales.
- La responsabilidad económica de los socios están limitadas a su aporte
Es necesario advertir, que las sociedades de responsabilidad limitada se disuelven si se reduce el activo de la sociedad a menos de la mitad del capital fijado en el pacto social por causa de pérdidas, salvo que los socios aporten las sumas necesarias dentro del término de treinta días a partir de que se produjo la causal. También se disuelve si el número de socios se reduce a menos de dos, salvo que se obtenga otro socio en un plazo no mayor de sesenta días.
Si desea constituir una sociedad de responsabilidad limitada, contáctenos a gondola.organization@gmail.com
El Régimen de Propiedad Horizontal
La propiedad horizontal es un tipo especial de propiedad, constituida sobre unidades inmobiliarias, susceptibles de aprovechamiento independiente y con acceso a la vía pública en donde coexisten la propiedad singular sobre los bienes privados y la copropiedad sobre los bienes comunes.
¿Cuáles son los beneficios de incorporar un bien inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal?
- En primer lugar, el Régimen de propiedad horizontal permite la creación de varias unidades inmobiliarias con un solo acceso común
- Permite establecer ciertos bienes comunes a todos los propietarios de las unidades inmobiliarias
- Permite la repartición de los gastos de mantenimiento de las áreas comunes de los bienes sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal.
Para incorporar un bien inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal se requiere:
- La aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución, de que el proyecto a desarrollarse es apto para incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal para lo cual deben aportarse los planos previamente aprobados y el Reglamento de Copropiedad del Proyecto.
- La protocolización, ante notario, de la resolución emitida por el Ministerio de Vivienda y ordenamiento Territorial y del Reglamento de Copropiedad, con expresión del destino del proyecto y sus unidades inmobiliarias, y se acompañará de una descripción de cada unidad y el número y fecha del plano respectivo. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Si usted necesita mayor asesoría para incorporar un bien inmueble al Regimen de Propiedad Horizontal no dude en contactarnos a gondola.organization@gmail.com
viernes, 5 de octubre de 2012
Política conozca a su cliente
LEY 2 DE 1 DE FEBRERO
DE 2011
Conozca a su cliente
Las siguientes son las principales medidas que los abogados debemos tomar para efectos de conocer a nuestro cliente, cumplir con la debida diligencia y prevenir el blanqueo de capitales:
MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE
- Identificar al cliente
- Obtener información sobre el propósito para el cual se crea la entidad jurídica
- Facilitar las autoridades competentes la información requerida en los términos establecidos por la Ley
LAS MEDIDAS DEBEN ADOPTARSE
- Antes de la prestación del servicio
- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la prestación del servicio cuando existan razones justificadas que impidan al cliente proveer de inmediato la información
INFORMACIÓN MÍNIMA DEL CLIENTE
- Nombre completo
- Dirección física
- Dirección para correspondencia si es distinta a la dirección física
- Número telefónico
- Número de teléfono móvil
- Número de fax
- Dirección de correo electrónico (si la tuviere)
- Actividad principal
- Copia de identidad personal nacional o pasaporte
- Declaración de la actividad para la que utilizará el cliente la entidad
- Datos de contracto
Cuando el cliente o tercero sea una persona
jurídica
- Nombre completo
- Jurisdicción y datos de incorporación
- Dirección física
- Dirección para correspondencia
- Número telefónico
- Número de fax
- Nombre de representante legal
- Dirección de correo electrónico del representante legal o de su administrador
- Actividad principal a la que se dedica
- Copia de documento de identidad nacional de las personas que sean propietarias directas o indirectas de por lo menos 25% de su capital
- Documento que evidencie su incorporación
- Declaración del cliente sobre la actividad para la que usará la entidad jurídica
- Datos de contacto de la persona natural o jurídica que pueda brindar información bancaria o comercial del cliente o del tercero en cuyo nombre este actúe
En el caso de personas jurídicas que requieran
mantener estándares profesionales contra el blanqueo de capitales:
- Debe mantenerse un expediente con la información antes mencionada
- Confirmación de que el cliente mantiene una relación de negocios con la persona a nombre de la cual se solicitan los servicios de agente residente
- Confirmación de que el cliente también practica las medidas para conocer al cliente
- De ser requerido por el agente residente, pondrá a su disposición la información respecto a la identidad del cliente en cuyo nombre actúa
ESTRICTA RESERVA DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
POR LOS CLIENTES A LOS AGENTES RESIDENTES
Multas de B/. 1,000 a 25,000.00 a quienes
incumplan esta obligación
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR INFORMACIÓN POR UN
PERIDIO MÍNIMO DE 5 AÑOS A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
La relación se considera terminada cuando el
cliente no ha tenido contacto con el agente por un periodo superior a tres años
y ha descontinuado el pago de los servicios de agente residente
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RESIDENTES
- Identificar al cliente
- Mantener registros sobre el cliente
- Que sus empleados tengan conocimiento de las regulaciones de rpevención de blanqueo de capitales
- Que sus empleados reciban entrenamiento sobre medidas para conocer al cliente
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O
DOCUMENTOS SOBRE LA IDENTIDAD DEL CLIENTE
- Presentar explicación de las razones por las cuales la autoridad competente requiere la información
- Establecer un plazo para entregar la información
- Señalar la oficina de la autoridad competente en la que debe entregarse la información.
La autoridad competente que tenga conocimiento
de incumplimiento de la Ley por el agente residente debe informar a la Sala
Cuarta
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
2 años desde que el agente residente incumplió
la ley
SANCIONES QUE IMPONE LA SALA CUARTA
- Amonestación
- Multa de hasta cinco mil balboas
- suspensión temporar de la capacidad del abogado o firma de abogados para prestar servicios de agente residente para nuevas entidades jurídicas
Se establece el procedimiento para las
denuncias por incumplimiento
La Legislación Forestal en Panamá
LEY 1 DE 3 DE FEBRERO
DE 1994
Legislación
forestal

1. FINALIDAD DE LA LEGISLACIÓN FORESTAL
La protección, conservación, mejoramiento,
acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de
los recursos forestales de la República
2. CLASIFICACIÓN DE LOS BOSQUES
Los bosques se clasifican en bosques de:
Ø Producción: Los
naturales o artificiales en los que resulte posible aprovechar en forma
intensiva y racional con rendimiento sostenido, productos forestales de valor
económico
Ø Protección: Aquellos
que sean considerados de interés nacional o regional para regular el régimen de
las aguas; proteger cuencas hidrográficas, embalses, poblaciones, cultivos
agrícolas, obras de infraestructura de interés público; prevenir y controlar la
erosión y los efectos perjudiciales de los vientos; albergar y proteger
especies de vida silvestre; o contribuir con la seguridad nacional
Ø Especiales: Aquellos
dedicados a preservar áreas de interés científico, histórico, cultural,
educacional, turístico, recreacional y otros sitios de interés social y
utilidad pública
3. REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Todo proyecto de obras o actividades humanas financiado totalmente
con fondos públicos, privados o mixtos debe tener un estudio de impacto
ambiental cuando con dichas obras o actividades se afecte o pueda quedar
deteriorado el medio natural
4. REQUISITOS PARA REALIZAR ESTUDIOS TÉCNICOS
PARA LA ANAM
Toda
persona natural o jurídica que se dedique al aprovechamiento,
industrialización, comercialización, reforestación o recolección y venta de
semillas forestales o que realice estudios técnicos para la ANAM debe estar
inscrita en el Registro Forestal
5. ACTIVIDAD FORESTAL
Para la
actividad forestal se debe elaborar inventarios, planes de reforestación y
planes de manejo forestales
6. INALIENABILIDAD DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL
ESTADO
Se
establece la inalienabilidad del patrimonio forestal del Estado. Puede
excluirse para actividades para el bienestar de la población
7. FUNCIONES DE LA ANAM
Control de
incendios, plagas, enfermedades y daños que afecten a los bosques
8. FORMAS DE APROVECHAR LOS RECURSOS FORESTALES
Ø
Mediante
permisos especiales de aprovechamiento forestal
Ø
Administración
directa de la ANAM
Ø
Otorgamiento
de concesiones
Ø
Se
prohíbe el aprovechamiento forestal en zonas circundantes al nacimiento de
cauces de agua y en áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas
9. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
DE CONCESIÓN FORESTAL
Ø
Inventario
forestal
Ø
Plan
de manejo
Ø
Estudio
de impacto ambiental
10. FORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN
AMBIENTAL
Ø
Hasta
cinco mil hectáreas por adjudicación directa
Ø
Más
de 5000 hectáreas por licitación pública
11. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCESIÓN
FORESTAL
Ø
Estar
inscrito en el Libro de Registro Forestal
Ø
Estar
a paz y salvo con el Estado
Ø
Capacidad
técnica operativa y financiera de capital para el aprovechamiento del bosque,
su respectivo manejo y reforestación
Ø
Identificación
de posible mercado para la comercialización del producto
Ø
La
existencia de un profesional idóneo en ciencias forestales responsable de
desarrollar la actividad de aprovechamiento forestal sostenible.
12. TRAMITE PARA OBTENER UNA CONCESIÓN FORESTAL
Ø
Presentar
solicitud ante la ANAM
Ø
Aprobada
la solicitud se publica por 3 días consecutivos en un diario de circulación
nacional y por una sola vez en Gaceta Oficial
Ø
Término
de 20 días para oposiciones
Ø
Si
se presenta oposición 30 días para la conciliación
Ø
De
lo contrario, ANAM decide
Ø
Fianza
de 5.00 balboas por hectárea
Ø
Si
es menos de 400 hectáreas la fianza será mantenida en 2000 balboas
La fianza
se devuelve dentro de 6 meses después de la terminación del contrato
Ø
Hay
que pagar al Estado un derecho sobre el uso de la tierra de 2 balboas por
hectárea anual
13. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL
Ø
Disolución
de la persona jurídica
Ø
Quiebra
o formación de acreedores
Ø
Incumplimiento
del concesionario de las obligaciones contenidas en el contrato
Ø
Incumplimiento
de lo previsto en el plan de manejo o suministro de información falsa
Ø
Renuencia
del concesionario a cumplir las normas técnicas de control de incendios, plagas
y enfermedades forestales
Ø
No
presentar el presupuesto anual de manejo forestal y el listado con las
características del equipo que utilizará y tros requisitos adicionales
contenidos en el contrato
14. TERMINO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES
Antes de
resolver el contrato la ANAM puede otorgar término hasta de 3 meses al
concesionario para que subsane las irregularidades
15. PAGO DE AFORO O VALOR DE TRONCAJE Y POR
PROCESAMIENTO DE LA MADERA
Ø
Hay
que pagar un aforo o valor de troncaje a la ANAM por metro cúbico de madera
El
aforo es determinado por la Junta Directiva de la ANAM
Ø
Tarifa
de 2 balboas por metro cúbico de madera transformada o procesada
16. APROVECHAMIENTOS EN LAS COMARCAS
Son
autorizados conjuntamente con los Congresos respectivos o las Juntas Locales en
su defecto
17. TRANSPORTE DE MADERAS
Debe
efectuarse bajo el amparo de las guías de transporte forestal
18. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
FORESTALES POR LA ANAM
19. SE CREA FONDO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL
Para el
cumplimiento de los objetivos de la legislación forestal
20. PERMISO PARA ROZAS Y QUEMAS
Ø
Son
gratuitos
Ø
Prohibido
rozar y quemar en bosques que sean patrimonio del Estado
Ø
Prohibido
realizar quemas sin permiso
Ø
Se
debe solicitar con 15 días de anticipación
21. FALTAS ECOLÓGICAS
Ø
Aprovechamiento
de bosques naturales sin autorización de ANAM
Ø
Incumplimiento
de obligaciones impuestas en permiso
Ø
Tala
o envenenamiento de árboles
Ø
Incumplimiento
de normas sobre control de plagas, incendios y enfermedades
Ø
Destrucción
de señales, linderos, avisos y mejoras establecidas por ANAM
Ø
Adquisición,
transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos
forestales sine l amparo de los permisos, concesiones, guías u otros documentos
que deba expedir ANAM
Ø
Tala
a orillas de lagos, lagunas, ríos y quebradas
Ø
Negarse
a brindar información sobre productos forestales
Ø
Incumplimiento
de la legislación forestal
22. DELITOS ECOLÓGICOS
Ø
Provocación
de incendios forestales
Ø
Tala
y destrucción de árboles, movimientos mecanizados de tierra en Parques y
Reservas Nacionales sin previa autorización de ANAM
Ø
Alteración
del balance ecológico del área
Ø
Construcción
no autorizada previamente de diques y muros de contención
Aspectos Generales del Fideicomiso
En este artículo describiremos algunos aspectos generales de la regulación del fideicomiso en el Derecho Positivo panameño:
1. CONCEPTO DE FIDEICOMISO
1. CONCEPTO DE FIDEICOMISO
El fideicomiso es un acto jurídico en virtud
del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona
llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un
fideicomisario o beneficiario que puede ser el propio fideicomitente".
2. BIENES SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE
EL FIDEICOMISO
Según el artículo 2 de la Ley el fideicomiso
puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros
y pueden añadirse bienes al fideicomiso con posterioridad a su creación, con la
aceptación del fiduciario.
Además el fideicomiso puede ser constituido
sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio.
3. FORMALIDADES PARA
LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
El
fideicomiso exige la formalidad de que el acuerdo conste por escrito, no siendo
válidos los verbales, presuntos o implícitos.
4. CLASES DE FIDEICOMISO
El
fideicomiso puede ser puro o simple o estar sujeto a condición o a plazo
5. CARACTERÍSTICAS DEL FIDEICOMISO
Se
caracteriza por ser irrevocable a menos que se establezca lo contrario y
oneroso, salvo que se acuerde expresamente que el fiduciario no recibirá
remuneración por sus servicios.
6. FORMAS DE CONSTITUIR UN FIDEICOMISO EN
PANAMÁ
El fideicomiso entre vivos puede constituirse
mediante documento público o privado.
sin embargo, cuando sea constituido mediante documento privado, es necesario
que las firmas del fideicomitente y del fiduciario sean autenticadas por
notario público panameño.
El fideicomiso que haya de producir efecto después
de la muerte del fideicomitente, debe ser constituido por medio de un
testamento. Sin embargo, puede
constituirse por instrumento privado, sin las formalidades del testamento, si
el fiduciario es una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso.
Por otra parte, el fideicomiso sobre bienes
inmuebles situados en la República de Panamá debe constituirse por instrumento
público y solo producirá efectos contra terceros desde su inscripción en el
Registro Público.
7. CAUSALES DE NULIDAD
DEL FIDEICOMISO
Ø Que no haya sido constituido de
acuerdo con las formalidades que establece la Ley
Ø Que haya sido establecido sin objeto
o causa o que adolezca de objeto o causa ilícita o celebrado por persona
incapaz
8. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO
Es importante señalar que los bienes del
fideicomiso constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del
fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones
incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o
por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y
en perjuicio de sus derechos.
9. NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS DEL BENEFICIARIO
El
fideicomitente puede nombrar sustitutos al beneficiario, sean o no
sucesivos. Asimismo, en los fideicomisos
revocables podrá reemplazar al beneficiario o fiduciario y nombrar nuevos
beneficiarios o fiduciarios, según sea el caso.
10. SUSTITUCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO
En caso de
muerte, incapacidad sobreviniente, remoción o renuncia del fiduciario, sin
tener sustituto, el Juez competente podrá nombrar un sustituto a solicitud del
fiduciario, del fideicomitente, o, a falta de este último a solicitud del
fiduciario o del Ministerio Público si el o los beneficiarios fuesen menores de
edad o incapaces.
La
solicitud debe formularse dentro de un plazo no mayor de 3 años desde que se
produjo la falta del fiduciario. Transcurrido este plazo sin que se formule la
solicitud el fideicomiso quedará extinguido.
11. CASOS EN LOS CUALES EL FIDUCIARIO PUEDE
RENUNCIAR A SU CARGO
Ø
Cuando
haya sido expresamente autorizado por el instrumento de fideicomiso
Ø
A
falta de autorización podrá renunciar con la aprobación del Juez por causa justificada.
Dicha renuncia solo será efectiva desde que se haya nombrado un sustituto
12. DERECHOS DEL FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO
Ø
Todas
las acciones y derechos inherentes al dominio, pero quedará sujeto a los fines
del fideicomiso y a las obligaciones y condiciones que le imponga la Ley
13. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO CON RESPECTO AL
FIDEICOMISO
Ø
Responder
por las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que provengan de no
haber utilizado en la ejecución del mismo el cuidado de un buen padre de
familia
Ø
Rendir
cuenta de su gestión según establezca el instrumento y si este nada dispone por
lo menos una vez al año y al extinguirse el fideicomiso
Si
no se objeta dentro de los 90 días de haber sido recibida se tendrá como tácitamente aprobada
14. CAUSAS DE REMOCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO
Ø
Intereses
incompatibles con los intereses del beneficiario
Ø
Si
administrare los bienes del fideicomiso sin la diligencia de un buen padre de
familia
Ø
Si
fuese condenado por delito contra la propiedad o la fe publica
Ø
Desde
que sobrevenga incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso
Ø
Por
su insolvencia, quiebra o concurso o por intervención administrativa
15. FORMA DE REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO
Causas de
remoción judicial del fiduciario mediante juicio sumario
16. PERSONAS QUE PUEDEN PEDIR LA REMOCIÓN DEL
FIDUCIARIO
Ø
El
fideicomitente
Ø
El
o los beneficiarios
Ø
El
representante del Ministerio Público en defensa de los beneficiarios menores o
incapaces, o en interés de la moral o de la Ley.
17. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
Ø
Por
cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido
Ø
Por
hacerse imposible su cumplimiento
Ø
Por
renuncia o muerte del beneficiario sin tener sustituto
Ø
Por
pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso
Ø
Por
confusión del único beneficiario con el único fiduciario
Ø
Por
las causas establecidas en el instrumento de fideicomiso o en la Ley.
Ø
Si
se extingue el fideicomiso sin que exista beneficiario y no habiendo en el
instrumento disposición que señale el destino de los bienes estos pasarán al
Tesoro Nacional
18. EXENCIONES IMPOSITIVAS EN LOS FIDEICOMISOS
Están
exentos de todo impuesto, contribución, tasas o gravamen los actos de
constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de
transferencia, transmisión o gravamen de los bienes fideicomitidos siempre que
el fideicomiso verse sobre:
Ø
Bienes
situados en el extranjero
Ø
Dinero
depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente
panameña o gravable en Panamá
Ø
Acciones
o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de
fuente panameña, aún cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados
en la República de Panamá
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