sábado, 6 de octubre de 2012

El aviso de operación como requisito para la creación de una nueva empresa


El aviso de operación fue creado para darle agilidad al proceso de apertura de empresas en Panamá, considerando que nuestro país es eminentemente comercial.
Este es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en Panamá, salvo algunas industrias que requieren el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios y que se encuentran debidamente establecidas en la Ley.
También hay algunas actividades que se encuentran exceptuadas del requisito de tramitar aviso de operación. Entre esta podemos mencionar, las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, acuícola, agroforestal, la elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores, el ejercicio de actividades sin fines de lucro, el ejercicio de actividades que no sean actos de comercio y el ejercicio de profesiones liberales.

Algunas de las ventajas del aviso de operación son:

Agilidad en el proceso de creación de una empresa.
La constitución formal de su empresa.
Una rápida creación de sucursales para su negocio.

Para la tramitación de un aviso de operación escríbanos a gondola.organization@gmail.com.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada


Las sociedades de responsabilidad limitada son aquellas sociedades conformadas por dos o más personas naturales o jurídicas cuya responsabilidad económica por las obligaciones contraídas está limitada al monto de su participación hecha o prometida.

¿Cuáles son las ventajas de las sociedades de responsabilidad limitada?

  • Pueden dedicarse a cualquiera clase de actividades lícitas, civiles y comerciales.
  • La responsabilidad económica de los socios están limitadas a su aporte


Es necesario advertir, que las sociedades de responsabilidad limitada se disuelven si se reduce el activo de la sociedad a menos de la mitad del capital fijado en el pacto social por causa de pérdidas, salvo que los socios aporten las sumas necesarias dentro del término de treinta días a partir de que se produjo la causal.  También se disuelve si el número de socios se reduce a menos de dos, salvo que se obtenga otro socio en un plazo no mayor de sesenta días.

Si desea constituir una sociedad de responsabilidad limitada, contáctenos a gondola.organization@gmail.com

El Régimen de Propiedad Horizontal


La propiedad horizontal es un tipo especial de propiedad, constituida sobre unidades inmobiliarias, susceptibles de aprovechamiento independiente y con acceso a la vía pública en donde coexisten la propiedad singular sobre los bienes privados y la copropiedad sobre los bienes comunes.

¿Cuáles son los beneficios de incorporar un bien inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal?

  • En primer lugar, el Régimen de propiedad horizontal permite la creación de varias unidades inmobiliarias con un solo acceso común
  • Permite establecer ciertos bienes comunes a todos los propietarios de las unidades inmobiliarias
  • Permite la repartición de los gastos de mantenimiento de las áreas comunes de los bienes sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal.

Para incorporar un bien inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal se requiere:

  • La aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución, de que el proyecto a desarrollarse es apto para incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal para lo cual deben aportarse los planos previamente aprobados y el Reglamento de Copropiedad del Proyecto.
  • La protocolización, ante notario, de la resolución emitida por el Ministerio de Vivienda y ordenamiento Territorial y del Reglamento de Copropiedad, con expresión del destino del proyecto y sus unidades inmobiliarias, y se acompañará de una descripción de cada unidad y el número y fecha del plano respectivo. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público, previo cumplimiento de los requisitos legales.


Si usted necesita mayor asesoría para incorporar un bien inmueble al Regimen de Propiedad Horizontal no dude en contactarnos a gondola.organization@gmail.com

viernes, 5 de octubre de 2012

Política conozca a su cliente


LEY 2 DE 1 DE FEBRERO DE 2011
Conozca a su cliente

Las siguientes son las principales medidas que los abogados debemos tomar para efectos de conocer a nuestro cliente, cumplir con la debida diligencia y prevenir el blanqueo de capitales:

MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE
  • Identificar al cliente
  • Obtener información sobre el propósito para el cual se crea la entidad jurídica
  • Facilitar las autoridades competentes la información requerida en los términos establecidos por la Ley


LAS MEDIDAS DEBEN ADOPTARSE
  • Antes de la prestación del servicio
  • Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la prestación del servicio cuando existan razones justificadas que impidan al cliente proveer de inmediato la información


INFORMACIÓN MÍNIMA DEL CLIENTE
  • Nombre completo
  • Dirección física
  • Dirección para correspondencia si es distinta a la dirección física
  • Número telefónico
  • Número de teléfono móvil
  • Número de fax
  • Dirección de correo electrónico (si la tuviere)
  • Actividad principal
  • Copia de identidad personal nacional o pasaporte
  • Declaración de la actividad para la que utilizará el cliente la entidad
  • Datos de contracto

Cuando el cliente o tercero sea una persona jurídica

  • Nombre completo
  • Jurisdicción y datos de incorporación
  • Dirección física
  • Dirección para correspondencia
  • Número telefónico
  • Número de fax
  • Nombre de representante legal
  • Dirección de correo electrónico del representante legal o de su administrador
  • Actividad principal a la que se dedica
  • Copia de documento de identidad nacional de las personas que sean propietarias directas o indirectas de por lo menos 25% de su capital
  • Documento que evidencie su incorporación
  • Declaración del cliente sobre la actividad para la que usará la entidad jurídica
  • Datos de contacto de la persona natural o jurídica que pueda brindar información bancaria o comercial del cliente o del tercero en cuyo nombre este actúe


En el caso de personas jurídicas que requieran mantener estándares profesionales contra el blanqueo de capitales:

  • Debe mantenerse un expediente con la información antes mencionada
  • Confirmación de que el cliente mantiene una relación de negocios con la persona a nombre de la cual se solicitan los servicios de agente residente
  • Confirmación de que el cliente también practica las medidas para conocer al cliente
  • De ser requerido por el agente residente, pondrá a su disposición la información respecto a la identidad del cliente en cuyo nombre actúa


ESTRICTA RESERVA DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS CLIENTES A LOS AGENTES RESIDENTES
Multas de B/. 1,000 a 25,000.00 a quienes incumplan esta obligación

OBLIGACIÓN DE CONSERVAR INFORMACIÓN POR UN PERIDIO MÍNIMO DE 5 AÑOS A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
La relación se considera terminada cuando el cliente no ha tenido contacto con el agente por un periodo superior a tres años y ha descontinuado el pago de los servicios de agente residente

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RESIDENTES
  • Identificar al cliente
  • Mantener registros sobre el cliente
  • Que sus empleados tengan conocimiento de las regulaciones de rpevención de blanqueo de capitales
  • Que sus empleados reciban entrenamiento sobre medidas para conocer al cliente


REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS SOBRE LA IDENTIDAD DEL CLIENTE
  • Presentar explicación de las razones por las cuales la autoridad competente requiere la información
  • Establecer un plazo para entregar la información
  • Señalar la oficina de la autoridad competente en la que debe entregarse la información.


La autoridad competente que tenga conocimiento de incumplimiento de la Ley por el agente residente debe informar a la Sala Cuarta

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
2 años desde que el agente residente incumplió la ley

SANCIONES QUE IMPONE LA SALA CUARTA
  • Amonestación
  • Multa de hasta cinco mil balboas
  • suspensión temporar de la capacidad del abogado o firma de abogados para prestar servicios de agente residente para nuevas entidades jurídicas


Se establece el procedimiento para las denuncias por incumplimiento

La Legislación Forestal en Panamá


LEY 1 DE 3 DE FEBRERO DE 1994
Legislación forestal

1. FINALIDAD DE LA LEGISLACIÓN FORESTAL
La protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República

2. CLASIFICACIÓN DE LOS BOSQUES
Los bosques se clasifican en bosques de:
Ø  Producción: Los naturales o artificiales en los que resulte posible aprovechar en forma intensiva y racional con rendimiento sostenido, productos forestales de valor económico
Ø  Protección: Aquellos que sean considerados de interés nacional o regional para regular el régimen de las aguas; proteger cuencas hidrográficas, embalses, poblaciones, cultivos agrícolas, obras de infraestructura de interés público; prevenir y controlar la erosión y los efectos perjudiciales de los vientos; albergar y proteger especies de vida silvestre; o contribuir con la seguridad nacional
Ø  Especiales: Aquellos dedicados a preservar áreas de interés científico, histórico, cultural, educacional, turístico, recreacional y otros sitios de interés social y utilidad pública

3. REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Todo proyecto de obras  o actividades humanas financiado totalmente con fondos públicos, privados o mixtos debe tener un estudio de impacto ambiental cuando con dichas obras o actividades se afecte o pueda quedar deteriorado el medio natural

4. REQUISITOS PARA REALIZAR ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA ANAM
Toda persona natural o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercialización, reforestación o recolección y venta de semillas forestales o que realice estudios técnicos para la ANAM debe estar inscrita en el Registro Forestal

5. ACTIVIDAD FORESTAL
Para la actividad forestal se debe elaborar inventarios, planes de reforestación y planes de manejo forestales

6. INALIENABILIDAD DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO
Se establece la inalienabilidad del patrimonio forestal del Estado. Puede excluirse para actividades para el bienestar de la población

7. FUNCIONES DE LA ANAM
Control de incendios, plagas, enfermedades y daños que afecten a los bosques



8. FORMAS DE APROVECHAR LOS RECURSOS FORESTALES
Ø  Mediante permisos especiales de aprovechamiento forestal
Ø  Administración directa de la ANAM
Ø  Otorgamiento de concesiones
Ø  Se prohíbe el aprovechamiento forestal en zonas circundantes al nacimiento de cauces de agua y en áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas

9. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONCESIÓN FORESTAL
Ø  Inventario forestal
Ø  Plan de manejo
Ø  Estudio de impacto ambiental

10. FORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN AMBIENTAL
Ø  Hasta cinco mil hectáreas por adjudicación directa
Ø  Más de 5000 hectáreas por licitación pública

11. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCESIÓN FORESTAL
Ø  Estar inscrito en el Libro de Registro Forestal
Ø  Estar a paz y salvo con el Estado
Ø  Capacidad técnica operativa y financiera de capital para el aprovechamiento del bosque, su respectivo manejo y reforestación
Ø  Identificación de posible mercado para la comercialización del producto
Ø  La existencia de un profesional idóneo en ciencias forestales responsable de desarrollar la actividad de aprovechamiento forestal sostenible.

12. TRAMITE PARA OBTENER UNA CONCESIÓN FORESTAL

Ø  Presentar solicitud ante la ANAM
Ø  Aprobada la solicitud se publica por 3 días consecutivos en un diario de circulación nacional y por una sola vez en Gaceta Oficial
Ø  Término de 20 días para oposiciones
Ø  Si se presenta oposición 30 días para la conciliación
Ø  De lo contrario, ANAM decide
Ø  Fianza de 5.00 balboas por hectárea
Ø  Si es menos de 400 hectáreas la fianza será mantenida en 2000 balboas
      La fianza se devuelve dentro de 6 meses después de la terminación del contrato
Ø  Hay que pagar al Estado un derecho sobre el uso de la tierra de 2 balboas por hectárea anual

13. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
Ø  Disolución de la persona jurídica
Ø  Quiebra o formación de acreedores
Ø  Incumplimiento del concesionario de las obligaciones contenidas en el contrato
Ø  Incumplimiento de lo previsto en el plan de manejo o suministro de información falsa
Ø  Renuencia del concesionario a cumplir las normas técnicas de control de incendios, plagas y enfermedades forestales
Ø  No presentar el presupuesto anual de manejo forestal y el listado con las características del equipo que utilizará y tros requisitos adicionales contenidos en el contrato

14. TERMINO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES
Antes de resolver el contrato la ANAM puede otorgar término hasta de 3 meses al concesionario para que subsane las irregularidades

15. PAGO DE AFORO O VALOR DE TRONCAJE Y POR PROCESAMIENTO DE LA MADERA
Ø  Hay que pagar un aforo o valor de troncaje a la ANAM por metro cúbico de madera
      El aforo es determinado por la Junta Directiva de la ANAM
Ø  Tarifa de 2 balboas por metro cúbico de madera transformada o procesada


16. APROVECHAMIENTOS EN LAS COMARCAS
Son autorizados conjuntamente con los Congresos respectivos o las Juntas Locales en su defecto

17. TRANSPORTE DE MADERAS
Debe efectuarse bajo el amparo de las guías de transporte forestal

18. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES POR LA ANAM

19. SE CREA FONDO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
Para el cumplimiento de los objetivos de la legislación forestal

20. PERMISO PARA ROZAS Y QUEMAS
Ø  Son gratuitos
Ø  Prohibido rozar y quemar en bosques que sean patrimonio del Estado
Ø  Prohibido realizar quemas sin permiso
Ø  Se debe solicitar con 15 días de anticipación

21. FALTAS ECOLÓGICAS
Ø  Aprovechamiento de bosques naturales sin autorización de ANAM
Ø  Incumplimiento de obligaciones impuestas en permiso
Ø  Tala o envenenamiento de árboles
Ø  Incumplimiento de normas sobre control de plagas, incendios y enfermedades
Ø  Destrucción de señales, linderos, avisos y mejoras establecidas por ANAM
Ø  Adquisición, transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales sine l amparo de los permisos, concesiones, guías u otros documentos que deba expedir ANAM
Ø  Tala a orillas de lagos, lagunas, ríos y quebradas
Ø  Negarse a brindar información sobre productos forestales
Ø  Incumplimiento de la legislación forestal

22. DELITOS ECOLÓGICOS
Ø  Provocación de incendios forestales
Ø  Tala y destrucción de árboles, movimientos mecanizados de tierra en Parques y Reservas Nacionales sin previa autorización de ANAM
Ø  Alteración del balance ecológico del área
Ø  Construcción no autorizada previamente de diques y muros de contención

Aspectos Generales del Fideicomiso

En este artículo describiremos algunos aspectos generales de la regulación del fideicomiso en el Derecho Positivo panameño:

1. CONCEPTO DE FIDEICOMISO
El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario que puede ser el propio fideicomitente".

2. BIENES SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE EL FIDEICOMISO
Según el artículo 2 de la Ley el fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros y pueden añadirse bienes al fideicomiso con posterioridad a su creación, con la aceptación del fiduciario.
Además el fideicomiso puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio.

3. FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
El fideicomiso exige la formalidad de que el acuerdo conste por escrito, no siendo válidos los verbales, presuntos o implícitos.

4. CLASES DE FIDEICOMISO
El fideicomiso puede ser puro o simple o estar sujeto a condición o a plazo

5. CARACTERÍSTICAS DEL FIDEICOMISO
Se caracteriza por ser irrevocable a menos que se establezca lo contrario y oneroso, salvo que se acuerde expresamente que el fiduciario no recibirá remuneración por sus servicios.

6. FORMAS DE CONSTITUIR UN FIDEICOMISO EN PANAMÁ
El fideicomiso entre vivos puede constituirse mediante documento público o privado.  sin embargo, cuando sea constituido mediante documento privado, es necesario que las firmas del fideicomitente y del fiduciario sean autenticadas por notario público panameño.
El fideicomiso que haya de producir efecto después de la muerte del fideicomitente, debe ser constituido por medio de un testamento.  Sin embargo, puede constituirse por instrumento privado, sin las formalidades del testamento, si el fiduciario es una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso.
Por otra parte, el fideicomiso sobre bienes inmuebles situados en la República de Panamá debe constituirse por instrumento público y solo producirá efectos contra terceros desde su inscripción en el Registro Público.

7. CAUSALES DE NULIDAD DEL FIDEICOMISO
Ø  Que no haya sido constituido de acuerdo con las formalidades que establece la Ley
Ø  Que haya sido establecido sin objeto o causa o que adolezca de objeto o causa ilícita o celebrado por persona incapaz

8. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO
Es importante señalar que los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.

9. NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS DEL BENEFICIARIO
El fideicomitente puede nombrar sustitutos al beneficiario, sean o no sucesivos.  Asimismo, en los fideicomisos revocables podrá reemplazar al beneficiario o fiduciario y nombrar nuevos beneficiarios o fiduciarios, según sea el caso.

10. SUSTITUCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO
En caso de muerte, incapacidad sobreviniente, remoción o renuncia del fiduciario, sin tener sustituto, el Juez competente podrá nombrar un sustituto a solicitud del fiduciario, del fideicomitente, o, a falta de este último a solicitud del fiduciario o del Ministerio Público si el o los beneficiarios fuesen menores de edad o incapaces.
La solicitud debe formularse dentro de un plazo no mayor de 3 años desde que se produjo la falta del fiduciario. Transcurrido este plazo sin que se formule la solicitud el fideicomiso quedará extinguido.

11. CASOS EN LOS CUALES EL FIDUCIARIO PUEDE RENUNCIAR A SU CARGO
Ø  Cuando haya sido expresamente autorizado por el instrumento de fideicomiso
Ø  A falta de autorización podrá renunciar con la aprobación del Juez por causa justificada. Dicha renuncia solo será efectiva desde que se haya nombrado un sustituto

12. DERECHOS DEL FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO
Ø  Todas las acciones y derechos inherentes al dominio, pero quedará sujeto a los fines del fideicomiso y a las obligaciones y condiciones que le imponga la Ley

13. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO CON RESPECTO AL FIDEICOMISO
Ø  Responder por las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que provengan de no haber utilizado en la ejecución del mismo el cuidado de un buen padre de familia
Ø  Rendir cuenta de su gestión según establezca el instrumento y si este nada dispone por lo menos una vez al año y al extinguirse el fideicomiso
      Si no se objeta dentro de los 90 días de haber sido recibida se tendrá como          tácitamente aprobada

14. CAUSAS DE REMOCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO
Ø  Intereses incompatibles con los intereses del beneficiario
Ø  Si administrare los bienes del fideicomiso sin la diligencia de un buen padre de familia
Ø  Si fuese condenado por delito contra la propiedad o la fe publica
Ø  Desde que sobrevenga incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso
Ø  Por su insolvencia, quiebra o concurso o por intervención administrativa

15. FORMA DE REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO
Causas de remoción judicial del fiduciario mediante juicio sumario

16. PERSONAS QUE PUEDEN PEDIR LA REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO
Ø  El fideicomitente
Ø  El o los beneficiarios
Ø  El representante del Ministerio Público en defensa de los beneficiarios menores o incapaces, o en interés de la moral o de la Ley.

17. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
Ø  Por cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido
Ø  Por hacerse imposible su cumplimiento
Ø  Por renuncia o muerte del beneficiario sin tener sustituto
Ø  Por pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso
Ø  Por confusión del único beneficiario con el único fiduciario
Ø  Por las causas establecidas en el instrumento de fideicomiso o en la Ley.
Ø  Si se extingue el fideicomiso sin que exista beneficiario y no habiendo en el instrumento disposición que señale el destino de los bienes estos pasarán al Tesoro Nacional

18. EXENCIONES IMPOSITIVAS EN LOS FIDEICOMISOS
Están exentos de todo impuesto, contribución, tasas o gravamen los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes fideicomitidos siempre que el fideicomiso verse sobre:
Ø  Bienes situados en el extranjero
Ø  Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá
Ø  Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aún cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá