1. CONCEPTO DE FIDEICOMISO
El fideicomiso es un acto jurídico en virtud
del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona
llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un
fideicomisario o beneficiario que puede ser el propio fideicomitente".
2. BIENES SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE
EL FIDEICOMISO
Según el artículo 2 de la Ley el fideicomiso
puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros
y pueden añadirse bienes al fideicomiso con posterioridad a su creación, con la
aceptación del fiduciario.
Además el fideicomiso puede ser constituido
sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio.
3. FORMALIDADES PARA
LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
El
fideicomiso exige la formalidad de que el acuerdo conste por escrito, no siendo
válidos los verbales, presuntos o implícitos.
4. CLASES DE FIDEICOMISO
El
fideicomiso puede ser puro o simple o estar sujeto a condición o a plazo
5. CARACTERÍSTICAS DEL FIDEICOMISO
Se
caracteriza por ser irrevocable a menos que se establezca lo contrario y
oneroso, salvo que se acuerde expresamente que el fiduciario no recibirá
remuneración por sus servicios.
6. FORMAS DE CONSTITUIR UN FIDEICOMISO EN
PANAMÁ
El fideicomiso entre vivos puede constituirse
mediante documento público o privado.
sin embargo, cuando sea constituido mediante documento privado, es necesario
que las firmas del fideicomitente y del fiduciario sean autenticadas por
notario público panameño.
El fideicomiso que haya de producir efecto después
de la muerte del fideicomitente, debe ser constituido por medio de un
testamento. Sin embargo, puede
constituirse por instrumento privado, sin las formalidades del testamento, si
el fiduciario es una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso.
Por otra parte, el fideicomiso sobre bienes
inmuebles situados en la República de Panamá debe constituirse por instrumento
público y solo producirá efectos contra terceros desde su inscripción en el
Registro Público.
7. CAUSALES DE NULIDAD
DEL FIDEICOMISO
Ø Que no haya sido constituido de
acuerdo con las formalidades que establece la Ley
Ø Que haya sido establecido sin objeto
o causa o que adolezca de objeto o causa ilícita o celebrado por persona
incapaz
8. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO
Es importante señalar que los bienes del
fideicomiso constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del
fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones
incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o
por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y
en perjuicio de sus derechos.
9. NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS DEL BENEFICIARIO
El
fideicomitente puede nombrar sustitutos al beneficiario, sean o no
sucesivos. Asimismo, en los fideicomisos
revocables podrá reemplazar al beneficiario o fiduciario y nombrar nuevos
beneficiarios o fiduciarios, según sea el caso.
10. SUSTITUCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO
En caso de
muerte, incapacidad sobreviniente, remoción o renuncia del fiduciario, sin
tener sustituto, el Juez competente podrá nombrar un sustituto a solicitud del
fiduciario, del fideicomitente, o, a falta de este último a solicitud del
fiduciario o del Ministerio Público si el o los beneficiarios fuesen menores de
edad o incapaces.
La
solicitud debe formularse dentro de un plazo no mayor de 3 años desde que se
produjo la falta del fiduciario. Transcurrido este plazo sin que se formule la
solicitud el fideicomiso quedará extinguido.
11. CASOS EN LOS CUALES EL FIDUCIARIO PUEDE
RENUNCIAR A SU CARGO
Ø
Cuando
haya sido expresamente autorizado por el instrumento de fideicomiso
Ø
A
falta de autorización podrá renunciar con la aprobación del Juez por causa justificada.
Dicha renuncia solo será efectiva desde que se haya nombrado un sustituto
12. DERECHOS DEL FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO
Ø
Todas
las acciones y derechos inherentes al dominio, pero quedará sujeto a los fines
del fideicomiso y a las obligaciones y condiciones que le imponga la Ley
13. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO CON RESPECTO AL
FIDEICOMISO
Ø
Responder
por las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que provengan de no
haber utilizado en la ejecución del mismo el cuidado de un buen padre de
familia
Ø
Rendir
cuenta de su gestión según establezca el instrumento y si este nada dispone por
lo menos una vez al año y al extinguirse el fideicomiso
Si
no se objeta dentro de los 90 días de haber sido recibida se tendrá como tácitamente aprobada
14. CAUSAS DE REMOCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO
Ø
Intereses
incompatibles con los intereses del beneficiario
Ø
Si
administrare los bienes del fideicomiso sin la diligencia de un buen padre de
familia
Ø
Si
fuese condenado por delito contra la propiedad o la fe publica
Ø
Desde
que sobrevenga incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso
Ø
Por
su insolvencia, quiebra o concurso o por intervención administrativa
15. FORMA DE REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO
Causas de
remoción judicial del fiduciario mediante juicio sumario
16. PERSONAS QUE PUEDEN PEDIR LA REMOCIÓN DEL
FIDUCIARIO
Ø
El
fideicomitente
Ø
El
o los beneficiarios
Ø
El
representante del Ministerio Público en defensa de los beneficiarios menores o
incapaces, o en interés de la moral o de la Ley.
17. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
Ø
Por
cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido
Ø
Por
hacerse imposible su cumplimiento
Ø
Por
renuncia o muerte del beneficiario sin tener sustituto
Ø
Por
pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso
Ø
Por
confusión del único beneficiario con el único fiduciario
Ø
Por
las causas establecidas en el instrumento de fideicomiso o en la Ley.
Ø
Si
se extingue el fideicomiso sin que exista beneficiario y no habiendo en el
instrumento disposición que señale el destino de los bienes estos pasarán al
Tesoro Nacional
18. EXENCIONES IMPOSITIVAS EN LOS FIDEICOMISOS
Están
exentos de todo impuesto, contribución, tasas o gravamen los actos de
constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de
transferencia, transmisión o gravamen de los bienes fideicomitidos siempre que
el fideicomiso verse sobre:
Ø
Bienes
situados en el extranjero
Ø
Dinero
depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente
panameña o gravable en Panamá
Ø
Acciones
o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de
fuente panameña, aún cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados
en la República de Panamá
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