LEY 1 DE 3 DE FEBRERO
DE 1994
Legislación
forestal

1. FINALIDAD DE LA LEGISLACIÓN FORESTAL
La protección, conservación, mejoramiento,
acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de
los recursos forestales de la República
2. CLASIFICACIÓN DE LOS BOSQUES
Los bosques se clasifican en bosques de:
Ø Producción: Los
naturales o artificiales en los que resulte posible aprovechar en forma
intensiva y racional con rendimiento sostenido, productos forestales de valor
económico
Ø Protección: Aquellos
que sean considerados de interés nacional o regional para regular el régimen de
las aguas; proteger cuencas hidrográficas, embalses, poblaciones, cultivos
agrícolas, obras de infraestructura de interés público; prevenir y controlar la
erosión y los efectos perjudiciales de los vientos; albergar y proteger
especies de vida silvestre; o contribuir con la seguridad nacional
Ø Especiales: Aquellos
dedicados a preservar áreas de interés científico, histórico, cultural,
educacional, turístico, recreacional y otros sitios de interés social y
utilidad pública
3. REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Todo proyecto de obras o actividades humanas financiado totalmente
con fondos públicos, privados o mixtos debe tener un estudio de impacto
ambiental cuando con dichas obras o actividades se afecte o pueda quedar
deteriorado el medio natural
4. REQUISITOS PARA REALIZAR ESTUDIOS TÉCNICOS
PARA LA ANAM
Toda
persona natural o jurídica que se dedique al aprovechamiento,
industrialización, comercialización, reforestación o recolección y venta de
semillas forestales o que realice estudios técnicos para la ANAM debe estar
inscrita en el Registro Forestal
5. ACTIVIDAD FORESTAL
Para la
actividad forestal se debe elaborar inventarios, planes de reforestación y
planes de manejo forestales
6. INALIENABILIDAD DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL
ESTADO
Se
establece la inalienabilidad del patrimonio forestal del Estado. Puede
excluirse para actividades para el bienestar de la población
7. FUNCIONES DE LA ANAM
Control de
incendios, plagas, enfermedades y daños que afecten a los bosques
8. FORMAS DE APROVECHAR LOS RECURSOS FORESTALES
Ø
Mediante
permisos especiales de aprovechamiento forestal
Ø
Administración
directa de la ANAM
Ø
Otorgamiento
de concesiones
Ø
Se
prohíbe el aprovechamiento forestal en zonas circundantes al nacimiento de
cauces de agua y en áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas
9. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
DE CONCESIÓN FORESTAL
Ø
Inventario
forestal
Ø
Plan
de manejo
Ø
Estudio
de impacto ambiental
10. FORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN
AMBIENTAL
Ø
Hasta
cinco mil hectáreas por adjudicación directa
Ø
Más
de 5000 hectáreas por licitación pública
11. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCESIÓN
FORESTAL
Ø
Estar
inscrito en el Libro de Registro Forestal
Ø
Estar
a paz y salvo con el Estado
Ø
Capacidad
técnica operativa y financiera de capital para el aprovechamiento del bosque,
su respectivo manejo y reforestación
Ø
Identificación
de posible mercado para la comercialización del producto
Ø
La
existencia de un profesional idóneo en ciencias forestales responsable de
desarrollar la actividad de aprovechamiento forestal sostenible.
12. TRAMITE PARA OBTENER UNA CONCESIÓN FORESTAL
Ø
Presentar
solicitud ante la ANAM
Ø
Aprobada
la solicitud se publica por 3 días consecutivos en un diario de circulación
nacional y por una sola vez en Gaceta Oficial
Ø
Término
de 20 días para oposiciones
Ø
Si
se presenta oposición 30 días para la conciliación
Ø
De
lo contrario, ANAM decide
Ø
Fianza
de 5.00 balboas por hectárea
Ø
Si
es menos de 400 hectáreas la fianza será mantenida en 2000 balboas
La fianza
se devuelve dentro de 6 meses después de la terminación del contrato
Ø
Hay
que pagar al Estado un derecho sobre el uso de la tierra de 2 balboas por
hectárea anual
13. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL
Ø
Disolución
de la persona jurídica
Ø
Quiebra
o formación de acreedores
Ø
Incumplimiento
del concesionario de las obligaciones contenidas en el contrato
Ø
Incumplimiento
de lo previsto en el plan de manejo o suministro de información falsa
Ø
Renuencia
del concesionario a cumplir las normas técnicas de control de incendios, plagas
y enfermedades forestales
Ø
No
presentar el presupuesto anual de manejo forestal y el listado con las
características del equipo que utilizará y tros requisitos adicionales
contenidos en el contrato
14. TERMINO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES
Antes de
resolver el contrato la ANAM puede otorgar término hasta de 3 meses al
concesionario para que subsane las irregularidades
15. PAGO DE AFORO O VALOR DE TRONCAJE Y POR
PROCESAMIENTO DE LA MADERA
Ø
Hay
que pagar un aforo o valor de troncaje a la ANAM por metro cúbico de madera
El
aforo es determinado por la Junta Directiva de la ANAM
Ø
Tarifa
de 2 balboas por metro cúbico de madera transformada o procesada
16. APROVECHAMIENTOS EN LAS COMARCAS
Son
autorizados conjuntamente con los Congresos respectivos o las Juntas Locales en
su defecto
17. TRANSPORTE DE MADERAS
Debe
efectuarse bajo el amparo de las guías de transporte forestal
18. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
FORESTALES POR LA ANAM
19. SE CREA FONDO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL
Para el
cumplimiento de los objetivos de la legislación forestal
20. PERMISO PARA ROZAS Y QUEMAS
Ø
Son
gratuitos
Ø
Prohibido
rozar y quemar en bosques que sean patrimonio del Estado
Ø
Prohibido
realizar quemas sin permiso
Ø
Se
debe solicitar con 15 días de anticipación
21. FALTAS ECOLÓGICAS
Ø
Aprovechamiento
de bosques naturales sin autorización de ANAM
Ø
Incumplimiento
de obligaciones impuestas en permiso
Ø
Tala
o envenenamiento de árboles
Ø
Incumplimiento
de normas sobre control de plagas, incendios y enfermedades
Ø
Destrucción
de señales, linderos, avisos y mejoras establecidas por ANAM
Ø
Adquisición,
transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos
forestales sine l amparo de los permisos, concesiones, guías u otros documentos
que deba expedir ANAM
Ø
Tala
a orillas de lagos, lagunas, ríos y quebradas
Ø
Negarse
a brindar información sobre productos forestales
Ø
Incumplimiento
de la legislación forestal
22. DELITOS ECOLÓGICOS
Ø
Provocación
de incendios forestales
Ø
Tala
y destrucción de árboles, movimientos mecanizados de tierra en Parques y
Reservas Nacionales sin previa autorización de ANAM
Ø
Alteración
del balance ecológico del área
Ø
Construcción
no autorizada previamente de diques y muros de contención
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