viernes, 5 de octubre de 2012

La Legislación Forestal en Panamá


LEY 1 DE 3 DE FEBRERO DE 1994
Legislación forestal

1. FINALIDAD DE LA LEGISLACIÓN FORESTAL
La protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República

2. CLASIFICACIÓN DE LOS BOSQUES
Los bosques se clasifican en bosques de:
Ø  Producción: Los naturales o artificiales en los que resulte posible aprovechar en forma intensiva y racional con rendimiento sostenido, productos forestales de valor económico
Ø  Protección: Aquellos que sean considerados de interés nacional o regional para regular el régimen de las aguas; proteger cuencas hidrográficas, embalses, poblaciones, cultivos agrícolas, obras de infraestructura de interés público; prevenir y controlar la erosión y los efectos perjudiciales de los vientos; albergar y proteger especies de vida silvestre; o contribuir con la seguridad nacional
Ø  Especiales: Aquellos dedicados a preservar áreas de interés científico, histórico, cultural, educacional, turístico, recreacional y otros sitios de interés social y utilidad pública

3. REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Todo proyecto de obras  o actividades humanas financiado totalmente con fondos públicos, privados o mixtos debe tener un estudio de impacto ambiental cuando con dichas obras o actividades se afecte o pueda quedar deteriorado el medio natural

4. REQUISITOS PARA REALIZAR ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA ANAM
Toda persona natural o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercialización, reforestación o recolección y venta de semillas forestales o que realice estudios técnicos para la ANAM debe estar inscrita en el Registro Forestal

5. ACTIVIDAD FORESTAL
Para la actividad forestal se debe elaborar inventarios, planes de reforestación y planes de manejo forestales

6. INALIENABILIDAD DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO
Se establece la inalienabilidad del patrimonio forestal del Estado. Puede excluirse para actividades para el bienestar de la población

7. FUNCIONES DE LA ANAM
Control de incendios, plagas, enfermedades y daños que afecten a los bosques



8. FORMAS DE APROVECHAR LOS RECURSOS FORESTALES
Ø  Mediante permisos especiales de aprovechamiento forestal
Ø  Administración directa de la ANAM
Ø  Otorgamiento de concesiones
Ø  Se prohíbe el aprovechamiento forestal en zonas circundantes al nacimiento de cauces de agua y en áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas

9. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONCESIÓN FORESTAL
Ø  Inventario forestal
Ø  Plan de manejo
Ø  Estudio de impacto ambiental

10. FORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN AMBIENTAL
Ø  Hasta cinco mil hectáreas por adjudicación directa
Ø  Más de 5000 hectáreas por licitación pública

11. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCESIÓN FORESTAL
Ø  Estar inscrito en el Libro de Registro Forestal
Ø  Estar a paz y salvo con el Estado
Ø  Capacidad técnica operativa y financiera de capital para el aprovechamiento del bosque, su respectivo manejo y reforestación
Ø  Identificación de posible mercado para la comercialización del producto
Ø  La existencia de un profesional idóneo en ciencias forestales responsable de desarrollar la actividad de aprovechamiento forestal sostenible.

12. TRAMITE PARA OBTENER UNA CONCESIÓN FORESTAL

Ø  Presentar solicitud ante la ANAM
Ø  Aprobada la solicitud se publica por 3 días consecutivos en un diario de circulación nacional y por una sola vez en Gaceta Oficial
Ø  Término de 20 días para oposiciones
Ø  Si se presenta oposición 30 días para la conciliación
Ø  De lo contrario, ANAM decide
Ø  Fianza de 5.00 balboas por hectárea
Ø  Si es menos de 400 hectáreas la fianza será mantenida en 2000 balboas
      La fianza se devuelve dentro de 6 meses después de la terminación del contrato
Ø  Hay que pagar al Estado un derecho sobre el uso de la tierra de 2 balboas por hectárea anual

13. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
Ø  Disolución de la persona jurídica
Ø  Quiebra o formación de acreedores
Ø  Incumplimiento del concesionario de las obligaciones contenidas en el contrato
Ø  Incumplimiento de lo previsto en el plan de manejo o suministro de información falsa
Ø  Renuencia del concesionario a cumplir las normas técnicas de control de incendios, plagas y enfermedades forestales
Ø  No presentar el presupuesto anual de manejo forestal y el listado con las características del equipo que utilizará y tros requisitos adicionales contenidos en el contrato

14. TERMINO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES
Antes de resolver el contrato la ANAM puede otorgar término hasta de 3 meses al concesionario para que subsane las irregularidades

15. PAGO DE AFORO O VALOR DE TRONCAJE Y POR PROCESAMIENTO DE LA MADERA
Ø  Hay que pagar un aforo o valor de troncaje a la ANAM por metro cúbico de madera
      El aforo es determinado por la Junta Directiva de la ANAM
Ø  Tarifa de 2 balboas por metro cúbico de madera transformada o procesada


16. APROVECHAMIENTOS EN LAS COMARCAS
Son autorizados conjuntamente con los Congresos respectivos o las Juntas Locales en su defecto

17. TRANSPORTE DE MADERAS
Debe efectuarse bajo el amparo de las guías de transporte forestal

18. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES POR LA ANAM

19. SE CREA FONDO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
Para el cumplimiento de los objetivos de la legislación forestal

20. PERMISO PARA ROZAS Y QUEMAS
Ø  Son gratuitos
Ø  Prohibido rozar y quemar en bosques que sean patrimonio del Estado
Ø  Prohibido realizar quemas sin permiso
Ø  Se debe solicitar con 15 días de anticipación

21. FALTAS ECOLÓGICAS
Ø  Aprovechamiento de bosques naturales sin autorización de ANAM
Ø  Incumplimiento de obligaciones impuestas en permiso
Ø  Tala o envenenamiento de árboles
Ø  Incumplimiento de normas sobre control de plagas, incendios y enfermedades
Ø  Destrucción de señales, linderos, avisos y mejoras establecidas por ANAM
Ø  Adquisición, transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales sine l amparo de los permisos, concesiones, guías u otros documentos que deba expedir ANAM
Ø  Tala a orillas de lagos, lagunas, ríos y quebradas
Ø  Negarse a brindar información sobre productos forestales
Ø  Incumplimiento de la legislación forestal

22. DELITOS ECOLÓGICOS
Ø  Provocación de incendios forestales
Ø  Tala y destrucción de árboles, movimientos mecanizados de tierra en Parques y Reservas Nacionales sin previa autorización de ANAM
Ø  Alteración del balance ecológico del área
Ø  Construcción no autorizada previamente de diques y muros de contención

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