LEY 2 DE 1 DE FEBRERO
DE 2011
Conozca a su cliente
Las siguientes son las principales medidas que los abogados debemos tomar para efectos de conocer a nuestro cliente, cumplir con la debida diligencia y prevenir el blanqueo de capitales:
MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE
- Identificar al cliente
- Obtener información sobre el propósito para el cual se crea la entidad jurídica
- Facilitar las autoridades competentes la información requerida en los términos establecidos por la Ley
LAS MEDIDAS DEBEN ADOPTARSE
- Antes de la prestación del servicio
- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la prestación del servicio cuando existan razones justificadas que impidan al cliente proveer de inmediato la información
INFORMACIÓN MÍNIMA DEL CLIENTE
- Nombre completo
- Dirección física
- Dirección para correspondencia si es distinta a la dirección física
- Número telefónico
- Número de teléfono móvil
- Número de fax
- Dirección de correo electrónico (si la tuviere)
- Actividad principal
- Copia de identidad personal nacional o pasaporte
- Declaración de la actividad para la que utilizará el cliente la entidad
- Datos de contracto
Cuando el cliente o tercero sea una persona
jurídica
- Nombre completo
- Jurisdicción y datos de incorporación
- Dirección física
- Dirección para correspondencia
- Número telefónico
- Número de fax
- Nombre de representante legal
- Dirección de correo electrónico del representante legal o de su administrador
- Actividad principal a la que se dedica
- Copia de documento de identidad nacional de las personas que sean propietarias directas o indirectas de por lo menos 25% de su capital
- Documento que evidencie su incorporación
- Declaración del cliente sobre la actividad para la que usará la entidad jurídica
- Datos de contacto de la persona natural o jurídica que pueda brindar información bancaria o comercial del cliente o del tercero en cuyo nombre este actúe
En el caso de personas jurídicas que requieran
mantener estándares profesionales contra el blanqueo de capitales:
- Debe mantenerse un expediente con la información antes mencionada
- Confirmación de que el cliente mantiene una relación de negocios con la persona a nombre de la cual se solicitan los servicios de agente residente
- Confirmación de que el cliente también practica las medidas para conocer al cliente
- De ser requerido por el agente residente, pondrá a su disposición la información respecto a la identidad del cliente en cuyo nombre actúa
ESTRICTA RESERVA DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
POR LOS CLIENTES A LOS AGENTES RESIDENTES
Multas de B/. 1,000 a 25,000.00 a quienes
incumplan esta obligación
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR INFORMACIÓN POR UN
PERIDIO MÍNIMO DE 5 AÑOS A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
La relación se considera terminada cuando el
cliente no ha tenido contacto con el agente por un periodo superior a tres años
y ha descontinuado el pago de los servicios de agente residente
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RESIDENTES
- Identificar al cliente
- Mantener registros sobre el cliente
- Que sus empleados tengan conocimiento de las regulaciones de rpevención de blanqueo de capitales
- Que sus empleados reciban entrenamiento sobre medidas para conocer al cliente
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O
DOCUMENTOS SOBRE LA IDENTIDAD DEL CLIENTE
- Presentar explicación de las razones por las cuales la autoridad competente requiere la información
- Establecer un plazo para entregar la información
- Señalar la oficina de la autoridad competente en la que debe entregarse la información.
La autoridad competente que tenga conocimiento
de incumplimiento de la Ley por el agente residente debe informar a la Sala
Cuarta
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
2 años desde que el agente residente incumplió
la ley
SANCIONES QUE IMPONE LA SALA CUARTA
- Amonestación
- Multa de hasta cinco mil balboas
- suspensión temporar de la capacidad del abogado o firma de abogados para prestar servicios de agente residente para nuevas entidades jurídicas
Se establece el procedimiento para las
denuncias por incumplimiento
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