jueves, 3 de enero de 2013

LAS SUCESIONES: ¿QUIÉN TIENE DERECHO A HEREDAR?



El deceso de una persona es una situación difícil, especialmente para los familiares.  Al ocurrir este hecho jurídico se producen ciertas consecuencias en relación con los bienes que pertenecían a la persona fallecida. ¿A quiénes pertenecerán ahora?  Esta pregunta puede tener distintas respuestas dependiendo de ciertos factores.  Si la persona fallecida había dejado un testamento en el cual manifestaba su última voluntad acerca de su legado o herencia, entonces, siempre que este testamento sea válido, serán las personas allí señaladas las que heredarán los bienes del finado o finada.  Es necesario cerciorarse en las distintas notarías de la localidad si el testamento reposa en alguna de éstas.  De lo contrario, procede la sucesión intestada que es la establecida en la Ley.  De conformidad con el Código Civil la sucesión corresponde, en primer lugar a la línea recta descendente, es decir, a los hijos y sus descendientes.  A falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes con exclusión de los colaterales, o sea, la madre, el padre, los abuelos, etc.  De no existir los anteriores heredan los colaterales en el orden establecido en la Ley.  Además el cónyuge tiene derecho a heredar.  Su parte será dividida con el resto de los herederos de acuerdo a regla especiales establecidas en el Código Civil.

¿PERSONA NATURAL O JURÍDICA? SELECCIÓN DE LA ENTIDAD COMERCIAL



Al momento de iniciar una empresa, uno de los primeros aspectos a considerar es la entidad comercial bajo la cual se va a operar.  Existen varias opciones.  Puede hacerlo como persona natural o como persona jurídica.  Aún dentro de las personas jurídicas existe una cohorte de especies para escoger. Entonces ¿Cómo decidir cuál es la entidad correcta bajo la cual operar?  Una  de las ventajas de operar como persona natural es que no hay que incurrir en los gastos inherentes a la conformación de una sociedad.  Sin embargo, esta opción tiene sus desventajas, porque usted respondería con todo su patrimonio por las deudas que contraiga en la operación de su negocio, es decir, que a la larga podría ser mucho más costoso operar de esta manera.  La segunda opción es la creación de una persona jurídica o sociedad.  Las sociedades pueden ser de personas o por acciones. Las más frecuentemente utilizadas son las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.  En las sociedades de responsabilidad limitada, tal y como el nombre lo indica, su responsabilidad se limitaría a su aporte social hecho o prometido, salvo algunas excepciones, como por ejemplo, que su nombre aparezca en la razón social.  En las sociedades anónimas los accionistas sólo son responsables por la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones. Como puede apreciarse, uno de los propósitos de la creación de una sociedad es la separación del patrimonio personal de las deudas que contraiga la sociedad.  Existen otras diferencias por las cuales usted podría inclinarse por la sociedad de responsabilidad limitada o por la sociedad anónima. Si necesita asesoría sobre la entidad a escoger, contáctenos a gondola.organization@gmail.com .

PROPIEDAD INDUSTRIAL: LA IMPORTANCIA DE PROTEGER SUS IDEAS



Indubitablemente en la actualidad, las ideas constituyen objetos inmateriales de gran valor.  Por lo tanto, es lógico que se desarrolle normativa encaminada a la protección de las ideas como presupuesto infranqueable para el incentivo del emprendimiento y la innovación en nuestra economía de libre mercado.  La Ley 35 de 10 de mayo de 1996 es la que regula en nuestro país lo relativo a la propiedad industrial
Si usted tiene una idea innovadora, le recomendamos afanosamente que la proteja legalmente.  Ya sea que se trate de una invención, un procedimiento, una marca un nombre comercial o cualquier otra forma de innovación, el registro de la propiedad intelectual le permitirá evitar que otros utilicen su idea sin su consentimiento.  Además es posible que otras personas se interesen en su idea, lo cual podría convertirse en una fuente redituable de ingresos.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN PANAMÁ



Es importante ser conscientes de nuestros derechos como consumidores.  Se consideran consumidores las personas naturales o jurídicas que adquieran un producto o servicio final.  Los consumidores tienen los siguientes derechos:
1. Ser protegidos eficazmente contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para
la vida, la salud o la seguridad física.
2. Recibir de los proveedores toda la información sobre las características del producto o servicio ofrecido, de manera clara y veraz, para poder tomar una decisión al momento de realizar la adquisición del producto o servicio, así como para efectuar el uso o consumo adecuado de este, de conformidad con las leyes nacionales.
3. Tener acceso a una variedad de productos y servicios valorativamente competitivos que les permitan libremente elegir los que deseen.
4. Ser protegidos en sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo, en toda relación de consumo, y contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen faltas a la veracidad o información errada o incompleta sobre los productos o servicios.
5. Ser escuchados de manera individual o colectiva por las instituciones correspondientes, a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.
6. Recibir educación y orientación, con el fin de formarlos debidamente para que las relaciones de consumo lleguen a ser equilibradas y transparentes.

El proveedor de un bien o servicio es responsable por la publicidad, es decir, que usted tiene derecho a reclamar si hubo publicidad engañosa sobre el producto o servicio prometido.
También es nula cualquiera cláusula en los contratos de adhesión en la cual usted se obliga a renunciar a cualquiera de los derechos anteriormente mencionados. Los contratos de adhesión son aquellos contratos estándar en los cuales el proveedor establece las cláusulas sin que el consumidor pueda modificarlas.
También es necesario señalar que en toda operación de venta de bienes muebles, tales como electrodomésticos, mobiliarios o automóviles se entiende que hay una garantía.  En el caso de los vehículos de motor por ejemplo, la garantía mínima es de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero.
Si considera que han sido menoscabados sus derechos como consumidor, contáctenos a gondola.organization@gmail.com

PENSIÓN ALIMENTICIA



Tienen derecho a recibir alimentos los hijos menores de edad, los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años realizando estudios y los discapacitados, el cónyuge cuando se encuentre en estado de necesidad y los ascendientes (padres, madres, abuelos, abuelas, etc.) cuando lo necesiten para sufragar sus necesidades básicas y los descendientes (hijos, nietos, etc.) que tengan las posibilidades económicas para hacerlo.
El monto de la pensión alimenticia se establece de acuerdo con la necesidad del alimentista y la capacidad económica del alimentario y puede variarse de acuerdo con las circunstancias pidiéndose su aumento o su rebaja.
Quienes incumplan con su obligación de proveer alimentos pueden ser arrestados por desacato hasta por treinta días de conformidad  con el Código de la Familia.
Para consultas sobre el tema de las pensiones alimenticias, contáctenos a gondola.organization@gmail.com