El deceso de una
persona es una situación difícil, especialmente para los familiares. Al ocurrir este hecho jurídico se producen
ciertas consecuencias en relación con los bienes que pertenecían a la persona
fallecida. ¿A quiénes pertenecerán ahora?
Esta pregunta puede tener distintas respuestas dependiendo de ciertos
factores. Si la persona fallecida había
dejado un testamento en el cual manifestaba su última voluntad acerca de su
legado o herencia, entonces, siempre que este testamento sea válido, serán las
personas allí señaladas las que heredarán los bienes del finado o finada. Es necesario cerciorarse en las distintas
notarías de la localidad si el testamento reposa en alguna de éstas. De lo contrario, procede la sucesión
intestada que es la establecida en la Ley.
De conformidad con el Código Civil la sucesión corresponde, en primer
lugar a la línea recta descendente, es decir, a los hijos y sus
descendientes. A falta de hijos y descendientes,
heredan los ascendientes con exclusión de los colaterales, o sea, la madre, el
padre, los abuelos, etc. De no existir
los anteriores heredan los colaterales en el orden establecido en la Ley. Además el cónyuge tiene derecho a
heredar. Su parte será dividida con el
resto de los herederos de acuerdo a regla especiales establecidas en el Código
Civil.
jueves, 3 de enero de 2013
¿PERSONA NATURAL O JURÍDICA? SELECCIÓN DE LA ENTIDAD COMERCIAL
Al momento de iniciar
una empresa, uno de los primeros aspectos a considerar es la entidad comercial
bajo la cual se va a operar. Existen
varias opciones. Puede hacerlo como
persona natural o como persona jurídica.
Aún dentro de las personas jurídicas existe una cohorte de especies para
escoger. Entonces ¿Cómo decidir cuál es la entidad correcta bajo la cual
operar? Una de las ventajas de operar como persona
natural es que no hay que incurrir en los gastos inherentes a la conformación
de una sociedad. Sin embargo, esta
opción tiene sus desventajas, porque usted respondería con todo su patrimonio
por las deudas que contraiga en la operación de su negocio, es decir, que a la
larga podría ser mucho más costoso operar de esta manera. La segunda opción es la creación de una
persona jurídica o sociedad. Las
sociedades pueden ser de personas o por acciones. Las más frecuentemente
utilizadas son las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades
anónimas. En las sociedades de
responsabilidad limitada, tal y como el nombre lo indica, su responsabilidad se
limitaría a su aporte social hecho o prometido, salvo algunas excepciones, como
por ejemplo, que su nombre aparezca en la razón social. En las sociedades anónimas los accionistas
sólo son responsables por la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones. Como
puede apreciarse, uno de los propósitos de la creación de una sociedad es la separación
del patrimonio personal de las deudas que contraiga la sociedad. Existen otras diferencias por las cuales
usted podría inclinarse por la sociedad de responsabilidad limitada o por la
sociedad anónima. Si necesita asesoría sobre la entidad a escoger, contáctenos a gondola.organization@gmail.com .
PROPIEDAD INDUSTRIAL: LA IMPORTANCIA DE PROTEGER SUS IDEAS
Indubitablemente en la
actualidad, las ideas constituyen objetos inmateriales de gran valor. Por lo tanto, es lógico que se desarrolle
normativa encaminada a la protección de las ideas como presupuesto
infranqueable para el incentivo del emprendimiento y la innovación en nuestra
economía de libre mercado. La Ley 35 de
10 de mayo de 1996 es la que regula en nuestro país lo relativo a la propiedad
industrial
Si usted tiene una idea
innovadora, le recomendamos afanosamente que la proteja legalmente. Ya sea que se trate de una invención, un
procedimiento, una marca un nombre comercial o cualquier otra forma de
innovación, el registro de la propiedad intelectual le permitirá evitar que
otros utilicen su idea sin su consentimiento.
Además es posible que otras personas se interesen en su idea, lo cual
podría convertirse en una fuente redituable de ingresos.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN PANAMÁ
Es importante ser
conscientes de nuestros derechos como consumidores. Se consideran consumidores las personas
naturales o jurídicas que adquieran un producto o servicio final. Los consumidores tienen los siguientes
derechos:
1. Ser protegidos eficazmente contra los
productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen
riesgo o peligro para
la vida, la salud o la seguridad física.
2. Recibir de los proveedores toda la
información sobre las características del producto o servicio ofrecido, de
manera clara y veraz, para poder tomar una decisión al momento de realizar la adquisición
del producto o servicio, así como para efectuar el uso o consumo adecuado de
este, de conformidad con las leyes nacionales.
3. Tener acceso a una variedad de productos y
servicios valorativamente competitivos que les permitan libremente elegir los
que deseen.
4. Ser protegidos en sus intereses económicos,
mediante el trato equitativo y justo, en toda relación de consumo, y contra
métodos comerciales coercitivos o que impliquen faltas a la veracidad o información
errada o incompleta sobre los productos o servicios.
5. Ser escuchados de manera individual o colectiva por las instituciones correspondientes,
a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas
de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico
permita.
6. Recibir educación y orientación, con el fin
de formarlos debidamente para que las relaciones de consumo lleguen a ser
equilibradas y transparentes.
El proveedor de
un bien o servicio es responsable por la publicidad, es decir, que usted tiene
derecho a reclamar si hubo publicidad engañosa sobre el producto o servicio
prometido.
También es nula
cualquiera cláusula en los contratos de adhesión en la cual usted se obliga a
renunciar a cualquiera de los derechos anteriormente mencionados. Los contratos
de adhesión son aquellos contratos estándar en los cuales el proveedor
establece las cláusulas sin que el consumidor pueda modificarlas.
También es
necesario señalar que en toda operación de venta de bienes muebles, tales como
electrodomésticos, mobiliarios o automóviles se entiende que hay una
garantía. En el caso de los vehículos de
motor por ejemplo, la garantía mínima es de un año o treinta mil kilómetros, lo
que ocurra primero.
Si considera que han sido menoscabados sus derechos como consumidor, contáctenos a gondola.organization@gmail.com
PENSIÓN ALIMENTICIA
Tienen derecho a
recibir alimentos los hijos menores de edad, los hijos mayores de 18 años y
menores de 25 años realizando estudios y los discapacitados, el cónyuge cuando
se encuentre en estado de necesidad y los ascendientes (padres, madres,
abuelos, abuelas, etc.) cuando lo necesiten para sufragar sus necesidades básicas
y los descendientes (hijos, nietos, etc.) que tengan las posibilidades
económicas para hacerlo.
El monto de la pensión
alimenticia se establece de acuerdo con la necesidad del alimentista y la
capacidad económica del alimentario y puede variarse de acuerdo con las
circunstancias pidiéndose su aumento o su rebaja.
Quienes
incumplan con su obligación de proveer alimentos pueden ser arrestados por
desacato hasta por treinta días de conformidad
con el Código de la Familia.
Para consultas sobre el tema de las pensiones alimenticias, contáctenos a gondola.organization@gmail.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)