Es importante ser
conscientes de nuestros derechos como consumidores. Se consideran consumidores las personas
naturales o jurídicas que adquieran un producto o servicio final. Los consumidores tienen los siguientes
derechos:
1. Ser protegidos eficazmente contra los
productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen
riesgo o peligro para
la vida, la salud o la seguridad física.
2. Recibir de los proveedores toda la
información sobre las características del producto o servicio ofrecido, de
manera clara y veraz, para poder tomar una decisión al momento de realizar la adquisición
del producto o servicio, así como para efectuar el uso o consumo adecuado de
este, de conformidad con las leyes nacionales.
3. Tener acceso a una variedad de productos y
servicios valorativamente competitivos que les permitan libremente elegir los
que deseen.
4. Ser protegidos en sus intereses económicos,
mediante el trato equitativo y justo, en toda relación de consumo, y contra
métodos comerciales coercitivos o que impliquen faltas a la veracidad o información
errada o incompleta sobre los productos o servicios.
5. Ser escuchados de manera individual o colectiva por las instituciones correspondientes,
a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas
de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico
permita.
6. Recibir educación y orientación, con el fin
de formarlos debidamente para que las relaciones de consumo lleguen a ser
equilibradas y transparentes.
El proveedor de
un bien o servicio es responsable por la publicidad, es decir, que usted tiene
derecho a reclamar si hubo publicidad engañosa sobre el producto o servicio
prometido.
También es nula
cualquiera cláusula en los contratos de adhesión en la cual usted se obliga a
renunciar a cualquiera de los derechos anteriormente mencionados. Los contratos
de adhesión son aquellos contratos estándar en los cuales el proveedor
establece las cláusulas sin que el consumidor pueda modificarlas.
También es
necesario señalar que en toda operación de venta de bienes muebles, tales como
electrodomésticos, mobiliarios o automóviles se entiende que hay una
garantía. En el caso de los vehículos de
motor por ejemplo, la garantía mínima es de un año o treinta mil kilómetros, lo
que ocurra primero.
Si considera que han sido menoscabados sus derechos como consumidor, contáctenos a gondola.organization@gmail.com
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