El deceso de una
persona es una situación difícil, especialmente para los familiares. Al ocurrir este hecho jurídico se producen
ciertas consecuencias en relación con los bienes que pertenecían a la persona
fallecida. ¿A quiénes pertenecerán ahora?
Esta pregunta puede tener distintas respuestas dependiendo de ciertos
factores. Si la persona fallecida había
dejado un testamento en el cual manifestaba su última voluntad acerca de su
legado o herencia, entonces, siempre que este testamento sea válido, serán las
personas allí señaladas las que heredarán los bienes del finado o finada. Es necesario cerciorarse en las distintas
notarías de la localidad si el testamento reposa en alguna de éstas. De lo contrario, procede la sucesión
intestada que es la establecida en la Ley.
De conformidad con el Código Civil la sucesión corresponde, en primer
lugar a la línea recta descendente, es decir, a los hijos y sus
descendientes. A falta de hijos y descendientes,
heredan los ascendientes con exclusión de los colaterales, o sea, la madre, el
padre, los abuelos, etc. De no existir
los anteriores heredan los colaterales en el orden establecido en la Ley. Además el cónyuge tiene derecho a
heredar. Su parte será dividida con el
resto de los herederos de acuerdo a regla especiales establecidas en el Código
Civil.
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