jueves, 3 de enero de 2013

PENSIÓN ALIMENTICIA



Tienen derecho a recibir alimentos los hijos menores de edad, los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años realizando estudios y los discapacitados, el cónyuge cuando se encuentre en estado de necesidad y los ascendientes (padres, madres, abuelos, abuelas, etc.) cuando lo necesiten para sufragar sus necesidades básicas y los descendientes (hijos, nietos, etc.) que tengan las posibilidades económicas para hacerlo.
El monto de la pensión alimenticia se establece de acuerdo con la necesidad del alimentista y la capacidad económica del alimentario y puede variarse de acuerdo con las circunstancias pidiéndose su aumento o su rebaja.
Quienes incumplan con su obligación de proveer alimentos pueden ser arrestados por desacato hasta por treinta días de conformidad  con el Código de la Familia.
Para consultas sobre el tema de las pensiones alimenticias, contáctenos a gondola.organization@gmail.com

1 comentario:

  1. Hola, tengo una consulta si el responsable de dar la pensión no se encunetra trabajando puede pedir rebaja?

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