Tienen derecho a
recibir alimentos los hijos menores de edad, los hijos mayores de 18 años y
menores de 25 años realizando estudios y los discapacitados, el cónyuge cuando
se encuentre en estado de necesidad y los ascendientes (padres, madres,
abuelos, abuelas, etc.) cuando lo necesiten para sufragar sus necesidades básicas
y los descendientes (hijos, nietos, etc.) que tengan las posibilidades
económicas para hacerlo.
El monto de la pensión
alimenticia se establece de acuerdo con la necesidad del alimentista y la
capacidad económica del alimentario y puede variarse de acuerdo con las
circunstancias pidiéndose su aumento o su rebaja.
Quienes
incumplan con su obligación de proveer alimentos pueden ser arrestados por
desacato hasta por treinta días de conformidad
con el Código de la Familia.
Para consultas sobre el tema de las pensiones alimenticias, contáctenos a gondola.organization@gmail.com
Hola, tengo una consulta si el responsable de dar la pensión no se encunetra trabajando puede pedir rebaja?
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